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22 de agosto de 2026
El TAS no ha dado 10 días a la FEGUIFUT para “responder a acusaciones”: desmentido y análisis del documento oficial
En los últimos días circula la noticia, ampliamente difundida en redes y algunos medios, de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) habría dado un plazo de diez (10) días a la Federación Ecuatoguineana de Fútbol (FEGUIFUT) para responder a las acusaciones formuladas por ciertos clubes y dirigentes.
Esa afirmación es falsa y constituye, como mínimo, una manipulación grave del contenido real de la carta oficial del TAS fechada el 13 de agosto de 2026.
A continuación se explica, basándose en el propio texto del TAS, qué dice realmente el documento y cómo se está tergiversando la información.
1. Qué caso está tratando el TAS
El documento del TAS se refiere al procedimiento:
TAS 2026/A/12708 – Elviro Neftalí Ncogo Nchama y otros c. Federación Ecuatoguineana de Fútbol (FEGUIFUT)
Los “apelantes” (quienes recurren al TAS) son:
- Varios dirigentes/personas físicas (entre ellos Elviro Neftalí Ncogo Nchama, Andrés Ndong Obama Biangmon, Clemente Fernando Mansogo Mbang, Perfecto Edu Nsue Miyono y Vicente Valentín Ondo Nchama)
- Varios clubes: 15 de Agosto de Akonibe FC, Akurenam FC, FC Deportivo Evinayong, The Panthers FC y Equatoriale Dreams Sport Academy (EDSA)
La FEGUIFUT aparece como “parte recurrida”, es decir, la parte que se defiende del recurso.
El objeto del recurso es la decisión de la Comisión Electoral de la FEGUIFUT del 16 de noviembre de 2025.
2. A quién le da el TAS un plazo de 10 días y para qué
El corazón de la manipulación está en este punto. El documento del TAS es clarísimo:
“De conformidad con el artículo R51 del Código, se invita a los apelantes a presentar, en un plazo de diez (10) días a partir de la expiración del plazo de apelación, un escrito que contenga una descripción de los hechos y de los fundamentos jurídicos en los que se base la apelación (…) so pena de que la apelación se considere retirada.”
Es decir:
-Los 10 días son para los apelantes (clubes y dirigentes que han recurrido), no para la FEGUIFUT.
- En ese plazo,ellos deben presentar por escrito:
- Los hechos en que se basan
- Los fundamentos jurídicos (argumentos legales)
- Los documentos y pruebas que respalden sus acusaciones
- Si no lo hacen en plazo, el TAS puede considerar retirada la apelación.
Dicho de otra forma:
Los 10 días son para que quienes acusan justifiquen y demuestren lo que dicen, no para que la FEGUIFUT responda a sus acusaciones.
Presentar públicamente lo contrario es faltar a la verdad** y manipular a la opinión pública.
3. Qué plazos tiene realmente la FEGUIFUT
El mismo documento detalla los plazos que afectan a la FEGUIFUT. Son distintos y con otro contenido:
1.20 días para responder a la apelación (escrito de respuesta)
Una vez que los apelantes presenten su escrito de apelación, el TAS señala:
“La parte recurrida será invitada a presentar su escrito de respuesta en un plazo de veinte (20) días desde la recepción del escrito de apelación, de conformidad con el artículo R55 del Código.”
Es decir:
- La FEGUIFUT no tiene un plazo de 10 días para responder a acusaciones,
- Tiene 20 días para presentar su defensa escrita una vez reciba el escrito de apelación de los clubes y dirigentes.
2. 10 días para designar árbitro
El documento indica también:
“De conformidad con el artículo R53 del Código, se invita a la parte recurrida a nombrar un árbitro (…) en un plazo de diez (10) días desde la recepción de la presente correspondencia por correo.”
Este plazo de 10 días es solo para nombrar a su árbitro, no para responder acusaciones.
3. 3 días para oponerse al idioma del arbitraje
Los apelantes han optado por el francés. El TAS señala que, si la parte recurrida (FEGUIFUT) se opone, debe hacerlo en un plazo de tres (3) días.
4. 10 días para pronunciarse sobre las medidas provisionales
El TAS también toma nota de que los apelantes han pedido medidas provisionales y dice:
“De conformidad con el artículo R37 del Código, se invita a la parte recurrida a pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de diez (10) días desde la recepción de la presente correspondencia por correo.”
Este nuevo plazo de 10 días no es para responder a la apelación general ni a todas las acusaciones, sino específicamente para posicionarse sobre la petición de medidas provisionales (por ejemplo, suspensión de una elección, de una decisión, etc.).
En consecuencia:
- No existe en la carta ningún punto que diga que “el TAS da 10 días a la FEGUIFUT para responder a las acusaciones de los clubes”.
- Sí existe, y muy claramente, que el TAS da 10 días a los apelantes (clubes y dirigentes) para justificar por escrito y con pruebas sus acusaciones, so pena de que su recurso se tenga por retirado.
4. Cómo se ha manipulado la noticia
La estrategia de manipulación ha consistido básicamente en:
1.Tomar el plazo de 10 días del artículo R51 del Código (dirigido a los apelantes)
2. Atribuirlo falsamente a la FEGUIFUT
3. Presentarlo al público como si el TAS hubiera “emplazado” o “conminado” a la Federación a “responder a las acusaciones en 10 días”
El resultado es una narrativa engañosa que pretende trasladar la presión procesal que pesa sobre los apelantes (los que acusan) a la parte recurrida (la FEGUIFUT), para crear un clima artificial de culpa, urgencia o debilidad institucional.
Este tipo de tergiversación:
- Desinforma deliberadamente a la ciudadanía y a la comunidad futbolística
- Da una imagen falsa del funcionamiento del TAS y de sus procedimientos
- Manipula políticamente un proceso jurídico que, por definición, debe ser técnico y respetuoso de las normas.
5. Qué sí dice el documento del TAS y qué implica
Resumiendo el contenido esencial del documento oficial:
1. El TAS admite la declaración de apelación presentada el 7 de agosto de 2026 por algunos dirigentes y clubes contra la decisión electoral de la FEGUIFUT de 16 de noviembre de 2025.
2. Asigna el caso a la Cámara Arbitral de Apelación, se aplican los artículos R47 y siguientes del Código de Arbitraje en Materia de Deporte (edición 2025).
3. Los apelantes tienen 10 días para presentar su escrito de apelación completo (hechos, fundamentos jurídicos, pruebas, testigos, peritos), bajo amenaza de que su apelación sea considerada retirada.
4. La FEGUIFUT tendrá 20 días para presentar su escrito de respuesta una vez reciba el escrito de apelación.
5. Ambas partes pueden utilizar la plataforma en línea del TAS para subir documentos y también deben enviar copias por correo electrónico.
6. Se informa que el procedimiento no es gratuito y que se solicitarán anticipos de costas.
7. Se toma nota de que los apelantes han nombrado a un árbitro (Sr. Olivier Carrard), y se da a la FEGUIFUT 10 días para nombrar a su árbitro.
8. Se fija provisionalmente el francés como idioma del arbitraje, salvo objeción en 3 días.
9. Se constata que los apelantes han solicitado medidas provisionales, y se da a la FEGUIFUT 10 días para pronunciarse específicamente sobre esa solicitud.
10. Se recuerda la posibilidad de someter el litigio a mediación bajo las normas del TAS.
Nada de esto avala la versión que se está propagando de manera sensacionalista.
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6. Conclusión: la realidad frente a la versión manipulada
- FALSO: “El TAS ha dado 10 días a la FEGUIFUT para responder a las acusaciones de los clubes y sus dirigentes.”
- VERDADERO:
- El TAS ha dado 10 días a los apelantes (clubes y dirigentes) para justificar por escrito sus acusaciones, con hechos, fundamentos y pruebas, bajo pena de tener por retirada la apelación.
- Ha dado a la FEGUIFUT:
- 20 días para presentar su escrito de respuesta a la apelación,
- 10 días para nombrar al árbitro,
- 3 días para objetar el idioma,
- 10 días para pronunciarse únicamente sobre la solicitud de medidas provisionales.
Cualquier medio, actor político o persona que afirme lo contrario, teniendo acceso a la carta del TAS y a sus términos, está desinformando y manipulando abiertamente el contenido de un documento jurídico formal.
En un contexto deportivo e institucional tan sensible, la defensa de la verdad documental, la lectura rigurosa de los textos y el respeto a los procedimientos deben prevalecer frente a la propaganda y la distorsión interesada.
En definitiva,la publicación hecha por el diario AG es totalmente falsa y precipitada.
Fuente: Dpto Comunicación FEGUIFUT.