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22 de agosto de 2026

‎El TAS no ha dado 10 días a la FEGUIFUT para “responder a acusaciones”: desmentido y análisis del documento oficial

‎En los últimos días circula la noticia, ampliamente difundida en redes y algunos medios, de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) habría dado un plazo de diez (10) días a la Federación Ecuatoguineana de Fútbol (FEGUIFUT) para responder a las acusaciones formuladas por ciertos clubes y dirigentes.

Esa afirmación es falsa y constituye, como mínimo, una manipulación grave del contenido real de la carta oficial del TAS fechada el 13 de agosto de 2026.  
‎A continuación se explica, basándose en el propio texto del TAS, qué dice realmente el documento y cómo se está tergiversando la información.
‎1. Qué caso está tratando el TAS
‎El documento del TAS se refiere al procedimiento:
‎TAS 2026/A/12708 – Elviro Neftalí Ncogo Nchama y otros c. Federación Ecuatoguineana de Fútbol (FEGUIFUT)
‎Los “apelantes” (quienes recurren al TAS) son:  
‎- Varios dirigentes/personas físicas (entre ellos Elviro Neftalí Ncogo Nchama, Andrés Ndong Obama Biangmon, Clemente Fernando Mansogo Mbang, Perfecto Edu Nsue Miyono y Vicente Valentín Ondo Nchama)  
‎- Varios clubes: 15 de Agosto de Akonibe FC, Akurenam FC, FC Deportivo Evinayong, The Panthers FC y Equatoriale Dreams Sport Academy (EDSA)  
‎La FEGUIFUT aparece como “parte recurrida”, es decir, la parte que se defiende del recurso.  
‎El objeto del recurso es la decisión de la Comisión Electoral de la FEGUIFUT del 16 de noviembre de 2025.
‎2. A quién le da el TAS un plazo de 10 días y para qué
‎El corazón de la manipulación está en este punto. El documento del TAS es clarísimo:
‎“De conformidad con el artículo R51 del Código, se invita a los apelantes a presentar, en un plazo de diez (10) días a partir de la expiración del plazo de apelación, un escrito que contenga una descripción de los hechos y de los fundamentos jurídicos en los que se base la apelación (…) so pena de que la apelación se considere retirada.”
‎Es decir:
‎-Los 10 días son para los apelantes (clubes y dirigentes que han recurrido), no para la FEGUIFUT.
‎- En ese plazo,ellos deben presentar por escrito:  
‎  - Los hechos en que se basan  
‎  - Los fundamentos jurídicos (argumentos legales)  
‎  - Los documentos y pruebas que respalden sus acusaciones  
‎- Si no lo hacen en plazo, el TAS puede considerar retirada la apelación.
‎Dicho de otra forma:  
‎Los 10 días son para que quienes acusan justifiquen y demuestren lo que dicen, no para que la FEGUIFUT responda a sus acusaciones.
‎Presentar públicamente lo contrario es faltar a la verdad** y manipular a la opinión pública.
‎3. Qué plazos tiene realmente la FEGUIFUT
‎El mismo documento detalla los plazos que afectan a la FEGUIFUT. Son distintos y con otro contenido:
‎1.20 días para responder a la apelación (escrito de respuesta)
‎   Una vez que los apelantes presenten su escrito de apelación, el TAS señala:
‎   “La parte recurrida será invitada a presentar su escrito de respuesta en un plazo de veinte (20) días desde la recepción del escrito de apelación, de conformidad con el artículo R55 del Código.”
‎   Es decir:  
‎   - La FEGUIFUT no tiene un plazo de 10 días para responder a acusaciones,  
‎   - Tiene 20 días  para presentar su defensa escrita una vez reciba el escrito de apelación de los clubes y dirigentes.
‎2. 10 días para designar árbitro
‎   El documento indica también:
‎   “De conformidad con el artículo R53 del Código, se invita a la parte recurrida a nombrar un árbitro (…) en un plazo de diez (10) días desde la recepción de la presente correspondencia por correo.”
‎   Este plazo de 10 días es solo para nombrar a su árbitro, no para responder acusaciones.  
‎3. 3 días para oponerse al idioma del arbitraje
‎   Los apelantes han optado por el francés. El TAS señala que, si la parte recurrida (FEGUIFUT) se opone, debe hacerlo en un plazo de tres (3) días.  
‎4. 10 días para pronunciarse sobre las medidas provisionales
‎   El TAS también toma nota de que los apelantes han pedido medidas provisionales y dice:
‎   “De conformidad con el artículo R37 del Código, se invita a la parte recurrida a pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de diez (10) días desde la recepción de la presente correspondencia por correo.”
‎   Este nuevo plazo de 10 días no es para responder a la apelación general ni a todas las acusaciones, sino específicamente para posicionarse sobre la petición de medidas provisionales (por ejemplo, suspensión de una elección, de una decisión, etc.).
‎En consecuencia:
‎- No existe en la carta ningún punto que diga que “el TAS da 10 días a la FEGUIFUT para responder a las acusaciones de los clubes”.  
‎- Sí existe, y muy claramente, que el TAS da 10 días a los apelantes (clubes y dirigentes) para justificar por escrito y con pruebas sus acusaciones, so pena de que su recurso se tenga por retirado.
‎4. Cómo se ha manipulado la noticia
‎La estrategia de manipulación ha consistido básicamente en:
‎1.Tomar el plazo de 10 días del artículo R51 del Código (dirigido a los apelantes)
‎2. Atribuirlo falsamente a la FEGUIFUT
‎3. Presentarlo al público como si el TAS hubiera “emplazado” o “conminado” a la Federación a “responder a las acusaciones en 10 días”  
‎El resultado es una narrativa engañosa que pretende trasladar la presión procesal que pesa sobre los apelantes (los que acusan) a la parte recurrida (la FEGUIFUT), para crear un clima artificial de culpa, urgencia o debilidad institucional.
‎Este tipo de tergiversación:
‎- Desinforma deliberadamente a la ciudadanía y a la comunidad futbolística  
‎- Da una imagen falsa del funcionamiento del TAS y de sus procedimientos  
‎- Manipula políticamente un proceso jurídico que, por definición, debe ser técnico y respetuoso de las normas.
‎5. Qué sí dice el documento del TAS y qué implica
‎Resumiendo el contenido esencial del documento oficial:
‎1. El TAS admite la declaración de apelación presentada el 7 de agosto de 2026 por algunos dirigentes y clubes contra la decisión electoral de la FEGUIFUT de 16 de noviembre de 2025.  
‎2. Asigna el caso a la Cámara Arbitral de Apelación, se aplican los artículos R47 y siguientes del Código de Arbitraje en Materia de Deporte (edición 2025).  
‎3. Los apelantes tienen 10 días para presentar su escrito de apelación completo (hechos, fundamentos jurídicos, pruebas, testigos, peritos), bajo amenaza de que su apelación sea considerada retirada.  
‎4. La FEGUIFUT tendrá 20 días para presentar su escrito de respuesta una vez reciba el escrito de apelación.  
‎5. Ambas partes pueden utilizar la plataforma en línea del TAS para subir documentos y también deben enviar copias por correo electrónico.  
‎6. Se informa que el procedimiento no es gratuito y que se solicitarán anticipos de costas.  
‎7. Se toma nota de que los apelantes han nombrado a un árbitro (Sr. Olivier Carrard), y se da a la FEGUIFUT 10 días para nombrar a su árbitro. 
‎8. Se fija provisionalmente el francés como idioma del arbitraje, salvo objeción en 3 días.  
‎9. Se constata que los apelantes han solicitado medidas provisionales, y se da a la FEGUIFUT 10 días para pronunciarse específicamente sobre esa solicitud.  
‎10. Se recuerda la posibilidad de someter el litigio a mediación bajo las normas del TAS.
‎Nada de esto avala la versión que se está propagando de manera sensacionalista.
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‎6. Conclusión: la realidad frente a la versión manipulada
‎- FALSO: “El TAS ha dado 10 días a la FEGUIFUT para responder a las acusaciones de los clubes y sus dirigentes.”  
‎- VERDADERO:  
‎  - El TAS ha dado 10 días a los apelantes (clubes y dirigentes) para justificar por escrito sus acusaciones, con hechos, fundamentos y pruebas, bajo pena de tener por retirada la apelación.  
‎  - Ha dado a la FEGUIFUT:  
‎    - 20 días para presentar su escrito de respuesta a la apelación,  
‎    - 10 días para nombrar al árbitro,  
‎    - 3 días para objetar el idioma,  
‎    - 10 días para pronunciarse únicamente sobre la solicitud de medidas provisionales.
‎Cualquier medio, actor político o persona que afirme lo contrario, teniendo acceso a la carta del TAS y a sus términos, está desinformando y manipulando abiertamente el contenido de un documento jurídico formal.
‎En un contexto deportivo e institucional tan sensible, la defensa de la verdad documental, la lectura rigurosa de los textos y el respeto a los procedimientos deben prevalecer frente a la propaganda y la distorsión interesada.
‎En definitiva,la publicación hecha por el diario AG es totalmente falsa y precipitada.

Fuente: Dpto Comunicación FEGUIFUT.