Estatutos Generales FEGUIFUT

Estatutos Generales FEGUIFUT

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    • Artículo 1 Titulo, sede, formación jurídica

      1. La Federación Ecuatoguineana de Fútbol “FEGUIFUT” es una organización privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes estatutos y será registrada en Malabo según la Ley General de Asociaciones de 1/08/1992, con arreglo a la legislación de Guinea Ecuatorial. Está constituida por una duración indeterminada.
      2. La sede se encuentra en Malabo, en la Calle avenida Hassan Segundo.
      3. La FEGUIFUT es miembro de la FIFA, de la CAF, del COGE, y de UNIFFAC.
      4. La Bandera, el Emblema, el Logotipo y las Siglas están legalmente registrados en entidades nacionales e internacionales de la propiedad intelectual.
      5. La Bandera de la FEGUIFUT es verde, blanco, azul, rojo, con seis estrellas. El Emblema de la FEGUIFUT, es un árbol de ceiba con la base de un balón . Las Siglas de la Federación Ecuatoguineana de Fútbol son “FEGUIFUT”.
    • Artículo 2 Objetivos

      Los objetivos de la FEGUIFUT son:

      1. Mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Guinea Ecuatorial, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo y juveniles;
      2. Organizar las competiciones de fútbol asociación en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional, y definir de manera precisa, en caso necesario, las competencias concedidas a las diversas ligas que componen la asociación;
      3. Elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación;
      4. Salvaguardar los intereses de sus miembros;
      5. Respetar los Estatutos, Reglamentos, Directrices y decisiones de la FIFA, de la CAF, de la UNIFFAC, y del COGE, así como de las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros;
      6. Impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en tela de juicio la integridad de los partidos o las competiciones, o den lugar a abusos en el deporte del fútbol asociación;
      7. Controlar y supervisar todos los partidos amistosos de futbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en todo el territorio de Guinea Ecuatorial;
      8. controlar y supervisar el fútbol asociación, el futsal y el fútbol playa en el ámbito nacional, así como todos los tipos de partidos internacionales disputados en el territorio de Guinea Ecuatorial , de conformidad con los estatutos y los reglamentos pertinentes de la FIFA y de las confederaciones;
      9. Administrar las relaciones deportivas internacionales en relación con el fútbol asociación en cualquiera de sus formas, Fútbol Once, Fútbol Sala y Fútbol Playa;
      10. Albergar competiciones internacionales y de otras categorías;
      11. Otros objetivos que especifique la asociación.
    • Artículo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminación

      1. La neutralidad política y religiosa, así como la lucha contra el racismo y el castigo de cualquier tipo de discriminación, son asuntos de sumo interés para la FEGUIFUT.
      2. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es punible con suspensión y exclusión.
    • Artículo 4 Promoción de relaciones amistosas

      1. La FEGUIFUT promoverá las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, oficiales y jugadores, y en la sociedad con fines humanitarios.
      2. FEGUIFUT pondrá a disposición los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre los miembros, clubes, oficiales y jugadores de fútbol.
      3. Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol asociación está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.
    • Artículo 5 Jugadores

      1. El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por la Junta Ejecutiva de la FEGUIFUT, de acuerdo con el Reglamento de la FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores en vigor.
      2. Los jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de la FEGUIFUT.
    • Articulo 6 Reglas de juego

      1. La FEGUIFUT y cada uno de sus miembros juegan al fútbol asociación según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Solo el IFAB puede promulgar y enmendar esta regla.
      2. La FEGUIFUT y cada uno de sus miembros juegan al fútsal y al fútbol playa según las Reglas de Juego de fútsal y las Reglas de Juego del fútbol playa. Solo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.
    • Articulo 7 Conducta de Órganos y Oficiales

      Los órganos y oficiales de la FEGUIFUT deben observar los Estatutos, Reglamentos, Directrices, Decisiones y el Código Ético de la FIFA, de la CAF la UNIFFAC y de la FEGUIFUT en el desempeño de sus actividades.

    • Articulo 8 Idiomas oficiales

      1. Los idiomas oficiales de la FEGUIFUT son el español y el francés.
      2. Los documentos y textos oficiales se escribirán en estos idiomas. Si existe alguna discrepancia en la interpretación de los textos en varios idiomas, el texto en español hará fe.
      3. Los idiomas oficiales de la asamblea son el español y el francés.
  2. CALIDAD DE MIEMBRO

    • Articulo 9 Admisión, suspensión y expulsión

      1. La Asamblea decidirá la admisión, la suspensión o la exclusión de un miembro.
      2. La admisión se concederá si el solicitante cumple los requisitos de la FEGUIFUT.
      3. La calidad de miembro termina por dimisión o exclusión. La pérdida de la calidad de miembro no exime al miembro de sus obligaciones financieras hacia la FEGUIFUT u otros miembros de ella, pero conlleva la anulación de todos los derechos vinculados a ella.
    • Articulo 10 Admisión

      1. Los miembros de la FEGUIFUT son:
        1. Los siguientes clubes:
          • Los clubes de primera división
          • Los clubes de segunda división
        2. Las Federaciones Provinciales
        3. Las siguientes agrupaciones:
          • La agrupación del fútbol femenino
          • La agrupación de fútbol sala
          • La agrupación de árbitros
          • La agrupación de entrenadores
      2. Toda persona jurídica que desea convertirse en miembro de la FEGUIFUT presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría General de la FEGUIFUT
      3. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:
        1. Un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos
        2. Una declaración de que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de la FEGUIFUT, de la FIFA y de la CAF, y que garantice que también serán respetados por sus propios miembros, clubes, oficiales y jugadores
        3. Una declaración de que acatará las reglas de Juego en vigor
        4. una declaración de que no acudirá a los tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA, de la CAF y de la FEGUIFUT, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la FEGUIFUT o de la FEGUIFUT
        5. Una declaración de que reconoce el Tribunal de Arbitraje de la FEGUIFUT y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana, tal como se especifica en estos Estatutos
        6. Unas declaraciones de que ubica y está registrado en el territorio de Guinea Ecuatorial
        7. Una declaración de que jugará todos los partidos oficiales de casa en el territorio de Guinea Ecuatorial
        8. Una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientes de cualquier entidad externa
        9. Una lista de los oficiales, en la que se especifica quienes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros
        10. Una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos en Guinea Ecuatorial solo con el previo consentimiento de la FEGUIFUT
        11. Una copia del acta de su última asamblea o reunión constitutiva.
    • Articulo 11 Petición y procedimiento de la solicitud

      1. La Asamblea decidirá la admisión, la suspensión o la exclusión de un miembro.1. El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento aprobado por la Junta Ejecutiva de la FEGUIFUT. La Junta Ejecutiva pedirá a la Asamblea la admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su solicitud ante la Asamblea.
      2. El nuevo miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de miembros en el momento en que es admitido como tal.
    • Articulo 12 Derechos de los miembros

      1. Los miembros de la FEGUIFUT tienen derecho a:
        1. Participar en la Asamblea de la FEGUIFUT, recibir el orden del día correspondiente por anticipado, ser convocado a la Asamblea dentro del plazo prescrito y ejercer su derecho de voto según lo estipulado en estos estatutos
        2. Formular propuestas para su inclusión en el orden del día de la Asamblea
        3. Proponer candidatos a todos los órganos de la FEGUIFUT para que sean elegidos
        4. Recibir información de los asuntos de la FEGUIFUT a través de los oficiales de esta
        5. Participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la FEGUIFUT
        6. Ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y Reglamentos de la FEGUIFUT.
      2. El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes estatutos y reglamentos aplicables.
    • Articulo 13 Obligaciones de los miembros.

      1. Los miembros de la FEGUIFUT se obligan a:
        1. a) Observar en todo momento los Estatutos, Reglamentos, Directrices y Decisiones de la FIFA, de la CAF de la UNIFFAC y de la FEGUIFUT y garantizar que estos sean respetados por sus miembros
        2. Garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones al menos cada cuatro años
        3. Convocar reuniones periódicas de su Asamblea, como norma general, una vez al año
        4. Participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la FEGUIFUT
        5. Pagar las cuotas de su calidad de miembro
        6. Respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por la IFAB, y las Reglas de Juego del fútbol sala y del fútbol playa promulgadas por la FIFA, y garantizar que estas sean respetados por sus miembros mediante una disposición estatutaria
        7. Adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, Reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de la CAF, de la UNIFFAC, de la FEGUIFUT o de las ligas y que involucre a la asociación misma o a uno de sus miembros se someterá exclusivamente a la jurisdicción de un tribunal de arbitraje o al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza), tal y como se especifica en los Estatutos de la FIFA y en estos estatutos, y prohibir cualquier recurso ante los tribunales ordinarios
        8. Comunicar a la FEGUIFUT cualquier enmienda en sus Estatutos y Reglamentos, así como la lista de oficiales o personal que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros
        9. No mantener relaciones deportivas con entidades que no están reconocidas o con miembros que hayan sido suspendidos o excluidos;
        10. Observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatutaria
        11. Cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10 durante su afiliación
        12. Administrar la inscripción de los miembros y actualizarla regularmente;
        13. Aprobar unos estatutos en conformidad con las estipulaciones de los estatutos de la FEGUIFUT
        14. Cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CAF, de la FEGUIFUT y de la UNIFFAC.
      2. Las violaciones de las obligaciones mencionadas por parte de los miembros pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos.
    • Articulo 14 Suspensión

      1. La Asamblea es responsable de suspender a un miembro. La Junta Ejecutiva puede, no obstante, suspender con efecto inmediato a un miembro que viole grave y reiteradamente sus obligaciones como miembro. La suspensión mantendrá su vigencia hasta la Asamblea siguiente, salvo que la Junta Ejecutiva levante la sanción en el ínterin.
      2. La suspensión se confirmará en la Asamblea siguiente por una mayoría (más de 50%) de los delegados de los miembros presentes y con derecho a voto. En caso contrario, se levanta la suspensión.
      3. Un miembro suspendido pierde sus derechos como miembro. Los otros miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria puede imponer otras sanciones.
      4. Se privará de su derecho de voto en la Asamblea, y sus representantes no serán elegidos ni designados, a los miembros que no participen en las actividades deportivas de la FEGUIFUT durante dos años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.
    • Articulo 15 Exclusión

      1. La Asamblea puede excluir a un miembro:
        1. a) Si incumple sus obligaciones financieras con la FEGUIFUT.
        2. Si viola gravemente los Estatutos, los Reglamentos, las Directivas a las Decisiones de la FIFA, de la CAF, de la FEGUIFUT y de la UNIFFAC.
        3. Si acude a los tribunales ordinarios para resolver un conflicto, excepto en los casos en los que la reglamentación o las disposiciones legales vinculantes de la FIFA, de la CAF o de la FEGUIFUT lo autoricen específicamente.
        4. Por la manifestación insubordinación a las altas instancias de la Asociación, e instigación al desorden.
      2. Para que una exclusión sea válida, se requiere la presencia en la Asamblea de la mayoría (más del 50%) de los delegados de los miembros con derecho a voto.
    • Articulo 16 Dimisión

      1. Un miembro puede dimitir de la FEGUIFUT, con efecto al término del año civil. El aviso de dimisión deberá llegar a la secretaria general antes de seis meses antes del término del año civil.
      2. La dimisión será válida cuando el miembro que desee dimitir salde sus obligaciones financiaras con la FEGUIFUT y otros miembros de la FEGUIFUT.
    • Articulo 17 Independencia de los miembros y los órganos de la FEGUIFUT

      1. Todos los miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de terceros.
      2. Los integrantes de los órganos de los miembros serán elegidos o designados. Los estatutos de los miembros estipularán un procedimiento electoral que garantice la total independencia de la elección o designación.
      3. Los órganos de los miembros que no hayan sido elegidos o designados de acuerdo con las disposiciones mencionadas en este artículo, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la asociación.
      4. La asociación no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o designados de acuerdo con disposiciones mencionadas en este artículo.
    • Articulo 18 Estatuto de los clubes, las ligas, las asociaciones regionales y otras agrupaciones de clubes.

      1. Los clubes, las ligas, las asociaciones provinciales y otras agrupaciones de clubes afiliadas a la FEGUIFUT estarán subordinadas a esta y serán reconocidas por ella. Solo habrá una liga nacional de primera división en el territorio de Guinea Ecuatorial. Los presentes Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de estos clubes y agrupaciones. La Junta Ejecutiva de la FEGUIFUT debe aprobar los estatutos y los reglamentos de estos clubes y agrupaciones. Todos aquellos asuntos relacionados con el arbitraje, materias disciplinarias, antidopaje, licencias de clubes e inscripción de futbolistas (CTI) son competencia única y exclusiva de la FEGUIFUT.
      2. En todo caso, ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controlarán más de un club o agrupación si esto atenta contra la integridad de cualquier partido o competición.
      3. Los clubes y agrupaciones afiliados a la FEGUIFUT tomaran las decisiones que implican su afiliación a la asociación con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la estructura corporativa de la agrupación afiliada.
  3. PRESIDENTE DE HONOR Y MIEMBRO DE HONOR

    • Articulo 19 Presidente de honor y miembro de honor

      1. 1. La Asamblea puede conceder el título de presidente de honor o miembro de honor a las personalidades que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol.
      2. La Junta Ejecutiva propondrá los candidatos.
      3. El presidente de honor o el miembro de honor pueden participar en la Asamblea. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto.
  4. ORGANIZACIÓN

    • Articulo 20 Órganos de la FEGUIFUT

      1. La asamblea es el órgano legislativo supremo
      2. La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo
      3. Los comités permanentes y especiales aconsejarán y asistirán a la Junta Ejecutiva en el cumplimiento de sus deberes. Sus atribuciones se establecen en los presentes Estatutos y/o en un reglamento a tal efecto, elaborado por la Junta Ejecutiva
      4. La secretaría general es el órgano administrativo
      5. Los órganos jurisdiccionales son la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética y la Comisión de Apelación
      6. Los integrantes de los órganos de la FEGUIFUT serán elegidos a nombrados por la misma asociación, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos. Además, deberán abstenerse de participar en los debates y decisiones en caso de que exista o pudiera existir un posible conflicto de intereses
      7. La comisión electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales
      1. Asamblea general

        • Articulo 21 Definición y composición de la Asamblea

          1. La Asamblea es la asamblea a la que se convoca regularmente a todos los miembros de la FEGUIFUT. Constituirá la autoridad Legislativa Suprema de la FEGUIFUT. Solo una Asamblea que se convoque tal y como está establecido tiene el poder de tomar decisiones
          2. Una Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria
          3. El Presidente dirigirá los asuntos de la Asamblea de acuerdo con el reglamento de este último (en caso de contar con dicho reglamento)
          4. La Asamblea podrá nombrar observadores que participarán en la Asamblea General sin derecho a debatir o votar
          5. El presidente de honor o el miembro de honor pueden participar en la Asamblea. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto.
        • Articulo 22 Delegados y votos

          1. La Asamblea está integrada por 33 delegados. El número de delegados se distribuirá de la manera siguiente:
            1. Por cada club de primera división (total 12 clubes): 1 delegado por club (total 12 delegados).
            2. Por los clubes de segunda división: 1 delegado por cada uno de los primeros tres clubes de las dos ligas de segunda división, designados según méritos deportivos en (los tres primeros clubes calificados en la última competición terminada en la respectiva liga de segunda división) (total 6 delegados).
            3. Por cada de las siete asociaciones provinciales, 1 delegado por asociación (total 7 delegados).
            4. Por la Agrupación del fútbol femenino, 4 delegados.
            5. Por la Agrupación del fútbol sala, 2 delegados.
            6. Por la Agrupación de árbitros, 1 delegado.
            7. Por la Agrupación de entrenadores, 1 delegado.
          2. Los delegados deben pertenecer al miembro que representan y deberán ser elegidos por el órgano competente de ese miembro. Asimismo, a solicitud, deben dar prueba de su representación.
          3. Cada delegado de la misma categoría de miembro con derecho a voto tiene el mismo número de votos en la Asamblea. Solo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
          4. La Junta Ejecutiva y el Secretario General participarán en la Asamblea sin derecho de voto. Durante sus mandatos, los miembros de la Junta Ejecutiva no podrán ser nombrados como delegados de su asociación.
        • Articulo 23 Competencias

          1. La Asamblea tiene las siguientes competencias:
            1. Adoptar o enmendar los Estatutos, el Reglamento de aplicación de los Estatutos y el Reglamento de la Asamblea.
            2. Nombrar los miembros que verificarán el acta u aprobarán el acta de la pasada reunión.
            3. Elegir o destituir al presidente, a los vicepresidentes y los miembros de la Junta Ejecutiva. Igualmente, elegir o destituir al presidente, al vicepresidente y a los miembros de los órganos jurisdiccionales y de la comisión electoral.
            4. Elegir o destituir a los miembros de la comisión de auditoría y conformidad
            5. Nombrar los escrutadores
            6. Aprobar las cuentas
            7. Aprobar el presupuesto
            8. Aprobar el informe de actividades
            9. Nombrar los auditores independientes, a propuesta del Comité Ejecutivo
            10. Fijar las cuotas de los miembros
            11. Decidir, a propuesta de la Junta Ejecutiva, si se concede el título de presidente de honor o de miembro de honor
            12. Admitir, suspender o excluir a un miembro
            13. Revocar el mandato de uno o un número de miembros de un órgano de la FEGUIFUT
            14. Disolver la FEGUIFUT
            15. Aprobar las decisiones a petición de un miembro, de acuerdo con los presentes estatutos.
        • Articulo 24 Quórum de la Asamblea

          1. La asamblea podrá tomar decisiones válidas solo cuando esté representada la mayoría (más de 50%) de los miembros con derecho de voto.
          2. Si no se obtiene el quórum, se celebrará una segunda Asamblea 24 horas después del primero, con el mismo orden del día.
          3. No será necesario un quórum para la segunda reunión de la Asamblea, salvo si un punto del orden del día prevé la enmienda de los estatutos de la FEGUIFUT, la elección de algún miembro de un órgano de la FEGUIFUT, la destitución de uno o varios miembros de un órgano de la FEGUIFUT, la expulsión de un miembro de la FEGUIFUT o la disolución de la FEGUIFUT.
        • Articulo 25 Decisiones de la Asamblea

          1. Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, es suficiente una mayoría (más de 50%) que se obtenga de los miembros con derecho a voto para que una votación sea válida. El número de votos válidos contados establece la mayoría. Se descartan las papeletas en blanco o con votos inválidos o cualquier otra forma de abstención en el cálculo de la mayoría.
          2. Una decisión que requiera una votación se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría a favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a los miembros por orden alfabético o por aclamación.
          3. Para representar a un miembro de la FEGUIFUT en la Asamblea General se requiere debidamente el cumplimiento del artículo 10 del presente estatuto.
        • Articulo 26 Elecciones

          1. Las elecciones se celebrarán mediante votación secreta.
          2. Las elecciones de la FEGUIFUT, de los miembros de la FEGUIFUT y de los integrantes de los miembros de la FEGUIFUT se desarrollarán de conformidad con el código electoral de la FEGUIFUT.
          3. Los miembros de la Junta Ejecutiva, de los órganos jurisdiccionales, del comité electoral y del comité de auditoría y conformidad serán elegidos por listas de candidatos a todos los cargos.
          4. Para la elección de una lista de candidatos, se precisa una mayoría (más del 50%) en la primera vuelta.
          5. Si ninguna de las listas de candidatos obtiene la necesaria mayoría en la primera vuelta, se hará una segunda votación con las dos listas que obtuvieron el mayor número de votos en la primera vuelta. En la segunda vuelta, resultará elegida aquella que reciba el mayor número de votos. En caso de empate, se realizará una nueva votación hasta que una de las listas de candidatos reciba un mayor número de votos.
          6. En el caso que estos estatutos establezcan que la Asamblea tiene que votar a un candidato a un cargo, será necesaria la obtención de la mayoría (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Si hay más de dos candidatos para el respectivo cargo, se eliminará después de cada votación a aquel que obtiene el menor número de votos hasta que solo queden dos candidatos. En caso de empate, se realizará una nueva votación hasta que el candidato en cuestión resulte elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.
        • Artículo 27 Asamblea General Ordinaria

          1. La Asamblea General Ordinaria se celebra anualmente en el tercer trimestre.
          2. La Junta Ejecutiva fija el lugar y la fecha de la Asamblea. Se notifica a los miembros por escrito, al menos con 60 días de antelación.
          3. La convocatoria oficial se realiza por escrito al menos 10 días antes del comienzo de la Asamblea. En esta convocatoria se incluye el orden del día, el informe de actividades del Presidente, el informe sobre las finanzas y el informe de los auditores, así como cualquier otra documentación importante.
        • Articulo 28 Orden del día de la Asamblea Ordinaria

          1. El secretario General redacta el orden del día sobre la base de las propuestas de la Junta Ejecutiva y de los miembros. Cualquier propuesta que un miembro desee someter a la Asamblea deberá enviarse por escrito a la secretaría general, con una breve explicación, a los menos 25 días antes de la fecha de apertura de la Asamblea.
          2. El orden del día de la Asamblea incluye obligatoriamente los siguientes asuntos:
            1. Declaración de que la Asamblea ha sido convocado y está compuesto en conformidad con los Estatutos de la FEGUIFUT.
            2. Aprobación del orden del día.
            3. Alocución del Presidente.
            4. Nombramiento de los miembros encargados de verificar el acta de la última Asamblea.
            5. Nombramiento de los escrutadores.
            6. Suspensión o exclusión de un miembro, en caso necesario.
            7. Aprobación del acta de la Asamblea precedente.
            8. Informe de actividades, con las actividades desde la Asamblea anterior..
            9. Presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
            10. Aprobación del informe financiero.
            11. Aprobación del presupuesto.
            12. Admisión de miembros, en caso necesario.
            13. Voto sobre las propuestas de enmiendas de los Estatutos, el Reglamento de aplicación de los Estatutos y el reglamento de la Asamblea, en caso necesario.
            14. Debate de las propuestas sometidas por los miembros y la Junta Ejecutiva de conformidad con el procedimiento establecido en el primer apodo de este artículo.
            15. Nombramiento de auditores independientes, en caso necesario a propuesta de la Junta Ejecutiva.
            16. Destitución de una persona o entidad, en caso necesario.
            17. Elección del Presidente, los vicepresidentes y los miembros de la Junta Ejecutiva, en caso necesario.
            18. Elección de los miembros de los órganos jurisdiccionales (si procede).
            19. Elección de los miembros de la comisión electoral (si procede).
            20. Cualquier otro asunto propuesto por los miembros o por la Junta Ejecutiva de la FEGUIFUT.
          3. La Asamblea no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el orden del día.
          4. El orden del día de una Asamblea Ordinaria puede alterarse siempre que, tres cuartas partes de los delegados de los miembros presentes en la asamblea con derecho a voto acuerden la moción pertinente.
        • Articulo 29 Asamblea extraordinaria

          1. La Junta Ejecutiva puede convocar en cualquier momento una Asamblea Extraordinaria.
          2. La Junta Ejecutiva convocará una Asamblea Extraordinaria si 16 miembros (miembros con derecho a voto según el correspondiente artículo de estos estatutos) de la FEGUIFUT lo solicitan por escrito. En la solicitud se especifica los asuntos del orden del día. La Asamblea extraordinaria se celebrará en un plazo de 40 días tras la recepción de la solicitud, salvo que el grupo solicitante declare su acuerdo escrito con una prolongación de este plazo. Si la Asamblea Extraordinaria no es convocada, los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar ellos mismos la Asamblea. Como último recurso, los miembros podrán solicitar la asistencia de la FIFA o la CAF.
          3. Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos 35 días antes de la fecha de apertura de la Asamblea Extraordinaria.
          4. Cuando la Asamblea extraordinaria se convoque por iniciativa de la Junta Ejecutiva, esta deberá redactar el orden del día. Cuando la Asamblea extraordinaria se convoque a petición de los miembros, el orden del día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos.
          5. En ningún caso podrá modificarse el orden del día de una Asamblea extraordinaria.
        • Articulo 30 Enmiendas en los Estatutos, el Reglamento de aplicación de los estatutos y el Reglamento de la asamblea.

          1. La Asamblea es responsable de enmendar los Estatutos, si procede, el Reglamento de aplicación de los Estatutos y el Reglamento de la Asamblea.
          2. Un miembro o la Junta Ejecutiva someten por escrito a la secretaría general, con una breve explicación, toda propuesta de enmienda en los Estatutos. La propuesta de un miembro es válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos 50% de los miembros.
          3. Se considerará aprobada una propuesta de enmienda en los Estatutos cuando así lo acuerdan por lo menos tres cuartos de los delegados de los miembros presentes con derecho a voto.
          4. Toda propuesta de enmienda en el Reglamento de aplicación de los Estatutos y en el Reglamento de la Asamblea se someterá por escrito a la secretaría general, con una breve explicación, por intermedio de un miembro o de la Junta ejecutiva.
          5. Se considera aprobada una propuesta de enmienda en el Reglamento de aplicaciones de los Estatutos y el reglamento de la asamblea cuando así lo acuerde una mayoría (más del 50%) de los miembros presentes con derecho a voto.
        • Articulo 31 Acta

          El Secretario General es responsable de consignar el acta de la Asamblea General. Los miembros designados verificarán el acta de la Asamblea, la cual se aprobará definitivamente en la siguiente Asamblea.

        • Articulo 32 Entrada en vigor de las decisiones

          Las decisiones adoptadas por la Asamblea entrarán en vigor después de su adopción por la Asamblea, salvo que la Asamblea establezca otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.

      2. LA JUNTA EJECUTIVA

        • Articulo 33 Composición

          1. La Junta Ejecutiva está formada por doce miembros:
            • Un Presidente
            • El primer vicepresidente y el segundo vicepresidente
            • Nueve miembros (incluyendo al menos a una mujer miembro)
          2. La Asamblea elegirá al presidente, a los vicepresidentes y a los otros miembros de la Junta Ejecutiva mediante una lista según lo arriba mencionado. Cada candidato en la elección de los miembros de la Junta Ejecutiva debe ser propuesto por al menos cinco miembros.
          3. El mandato del Presidente, los vicepresidentes y los miembros de la Junta Ejecutiva es de cuatro años. Pueden ser reelegidos.
          4. El Presidente, los vicepresidentes y los miembros de la Junta Ejecutiva deberán residir en el territorio de Guinea Ecuatorial y tener al menos veinticinco años. Tendrán que haber ejercido una actividad en la junta directiva de un miembro por un periodo de por lo menos tres años durante los cinco años previos a la elección (salvo el presidente) y presentar copias actuales (máximo 3 meses) de su certificado de buena conducta y de antecedentes penales..
          5. Las candidaturas deberán enviarse a la secretaría general de la FEGUIFUT al menos 25 días antes de la Asamblea. La FEGUIFUT mandará la lista oficial de candidatos al menos 10 días antes de la Asamblea.
          6. Un miembro de la Junta Ejecutiva no podrá ser al mismo tiempo miembro de un órgano jurisdiccional de la FEGUIFUT.
          7. En el caso de que un puesto de la Junta Ejecutivo (menos el puesto del Presidente) o hasta el 50% de dichas posiciones queden vacantes, la Junta Ejecutiva no cubrirá el puesto vacante hasta la Asamblea Ordinaria siguiente, en el que se elegirá a un reemplazante para el resto del mandato.
          8. Un cargo de vicepresidente o de miembro de la Junta Ejecutiva se considera vacante por defunción, invalidez irreversible o si no asiste a cinco reuniones consecutivas.
          9. Si quedan vacantes más del 50%, el comité de urgencia convocará una Asamblea extraordinaria con el fin de elegir a una nueva Junta Ejecutiva para un nuevo mandato. Si este comité carece del quórum necesario, el secretario general deberá convocar una Asamblea extraordinario en el plazo establecido.
        • Articulo 34 Reuniones

          1. La Junta Ejecutiva se reunirá al menos una vez al mes.
          2. El Presidente convocará las reuniones de la Junta Ejecutiva. Si el 50 % de los miembros de la Junta Ejecutiva solicita una reunión, el Presidente deberá convocarla en un plazo de 7 días. Si el presidente no convoca dicha reunión antes de que venza ese plazo, podrán convocarla los miembros que solicitaron la reunión.
          3. El Presidente redactará el orden del día. Cada miembro de la Junta Ejecutiva tiene derecho a proponer asuntos para el orden del día. Los miembros deberán someter a la secretaria general los asuntos que desean incluir en el orden del día de la reunión, al menos 15 días antes de la sesión. El orden del día deberá enviarse a los miembros de la Junta Ejecutiva al menos siete días antes de la sesión.
          4. El Secretario General participará en las reuniones de la Junta Ejecutiva a titulo consultivo. Si le fuera imposible participar, este podrá designar a un representante en la reunión, siempre que lo apruebe el comité ejecutivo.
          5. Las reuniones de la Junta Ejecutiva no serán públicas. No obstante, la Junta Ejecutiva podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no tendrán derecho a voto y solo podrán tomar la palabra con el consentimiento de la Junta Ejecutiva.
        • Articulo 35 Poderes de la Junta Ejecutiva

          • La Junta Ejecutiva podrá:
            1. Adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de la Asamblea o no estén reservadas a otras instancias o los presentes Estatutos.
            2. Preparará y convocará las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la FEGUIFUT.
            3. Nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los comités permanentes.
            4. Propondrá los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los órganos jurisdiccionales para su aprobación por la Asamblea.
            5. Podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución de comités especiales.
            6. Consignará los reglamentos de organización de los comités permanentes y especiales.
            7. Nombrará y destituirá al Secretario General, a propuesta del Presidente. El Secretario General asistirá oficialmente a las reuniones de los comités permanentes y especiales.
            8. Propondrá los auditores independientes a la Asamblea.
            9. Decidirá el lugar, la fecha y el número de equipos participantes en las competiciones de la FEGUIFUT.
            10. Redactará los reglamentos que establecen los requisitos de participación y de organización de las competiciones de la asociación, sin que esto afecte a la composición de la Asamblea;.
            11. Nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y a otros personal técnico.
            12. Aprobará los reglamentos que estipulen la organización interna de la FEGUIFUT.
            13. Garantizará la aplicación de los Estatutos y adoptará las medidas necesarias para su aplicación.
            14. Podrá destituir a una persona o entidad, o suspender a un miembro de la FEGUIFUT provisionalmente hasta la siguiente Asamblea.
            15. Podrá delegar funciones del ámbito de su competencia a otros órganos de la FEGUIFUT o a terceros.
            16. Podrá designar observadores que participen en la Asamblea sin derecho de intervención ni voto.
        • Articulo 36 Decisiones

          1. La Junta Ejecutiva solo podrá deliberar válidamente en presencia de al menos 50 % de sus miembros.
          2. La Junta Ejecutiva tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. En el caso de igualdad de voto, el voto del presidente será dirimente. No se permite el voto por procuración o correspondencia.
          3. Cualquier miembro de la Junta Ejecutiva deberá abstenerse de un debate y de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.
          4. Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el acta.
          5. Las decisiones de la Junta Ejecutiva entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que la Junta Ejecutiva decida lo contrario.
        • Articulo 37 Destitución de una persona o entidad

          1. La Asamblea puede destituir a una persona o una entidad. La Junta Ejecutiva puede incluir la destitución de una persona o una entidad en el orden del día de la Asamblea. La Junta Ejecutiva puede asimismo destituir a una persona o una entidad provisionalmente. Cualquier miembro de la Junta Ejecutiva puede someter una propuesta a la Junta Ejecutiva para incluir dicha moción de destitución en el orden del día de la Junta Ejecutiva o de la Asamblea.
          2. La moción de destitución debe estar justificada. Se enviará a los miembros de la Junta Ejecutiva o a los miembros de la FEGUIFUT junto con el orden del día.
          3. La persona o entidad en cuestión tiene el derecho a hablar en defensa propia.
          4. Si se mantiene la moción de destitución, la Asamblea adoptará una decisión mediante votación secreta. Para que la moción sea aprobada, deberá contar con una mayoría de al menos 2/3 de los votos válidos.
          5. La persona o entidad destituida (provisionalmente) deberá abandonar sus funciones con efecto inmediato.
      3. PRESIDENTE

        • Articulo 38 Presidente

          1. El presidente representa Legalmente a la FEGUIFUT.
          2. Sus responsabilidades principales son:
            1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, y de la Junta Ejecutiva a través de la secretaría general.
            2. Asegurarse del funcionamiento eficiente de los órganos de la FEGUIFUT a fin de que estos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.
            3. Supervisar el trabajo de la secretaria general
            4. Las relaciones entre la FEGUIFUT y sus miembros, la FIFA, CAF, UNIFFAC, autoridades políticas y otras organizaciones
          3. Solo el Presidente puede proponer el nombramiento y la destitución del Secretario General.
          4. El Presidente preside la Asamblea, las reuniones de la Asamblea Ejecutiva y de Urgencia, así como de aquellos comités de las que ha sido nombrado presidente.
          5. El presidente tiene un voto ordinario en la Junta Ejecutiva, que es decisorio en caso de igualdad de votos.
          6. Si el presidente está ausente o no está disponible, el vicepresidente primero ejercerá funciones. Si el vicepresidente primero está ausente o no está disponible, el vicepresidente segundo ejercerá funciones.
          7. El cargo de Presidente se considera vacante por defunción, invalidez irreversible o si no asiste a 10 reuniones consecutivas. En ese caso, el vicepresidente primero le representará hasta la Asamblea siguiente (si el vicepresidente primero está ausente o no está disponible, el vicepresidente segundo ejercerá funciones). Esta Asamblea confirmará al vicepresidente como nuevo presidente hasta el final del mandato o procederá a organizar nuevas elecciones para un nuevo mandato.
          8. Otras competencias del presidente se estipulan en el reglamento de organización interna de la FEGUIFUT aprobado por la Junta Ejecutiva.
        • Articulo 39 Candidatos al cargo del presidente

          1. La asamblea elige al presidente por un mandato de cuatro años. Su mandato comenzará al término de la Asamblea en el que ha sido elegido. Un presidente puede ser reelegido.
          2. Candidatos para el puesto de Presidente deberán residir en el territorio de Guinea Ecuatorial y tener al menos veinticinco años. Tendrá que haber sido presidente o un vicepresidente de un miembro por un periodo de por lo menos cinco años durante los siete años previos a la elección y presentar copias actuales (máximo 3 meses) de su certificado de buena conducta y de antecedentes penales.
          3. Solo los miembros de la FEGUIFUT pueden proponer candidatos al cargo de presidente. Los miembros notificaran a la secretaría general por escrito el nombre del candidato a la presidencia de la FEGUIFUT al menos 25 días antes de la fecha de la Asamblea.
          4. La secretaría general notificará a los miembros los nombres de los candidatos propuestos al menos 10 días antes de la fecha de la Asamblea
        • Artículo 40 Representación y firma

          El presidente representa legalmente a la FEGUIFUT y tiene derecho a firmar por FEGUIFUT. La Junta Ejecutiva elaborará un reglamento de organización interno sobre la firma conjunta de oficiales, en particular, en el caso de una ausencia del presidente y para todos los asuntos importantes de la FEGUIFUT. La Asamblea aprobará este reglamento.

      4. COMITÉ DE URGENCIA

        • Articulo 41 Comité de Urgencia

          1. El comité de Urgencia se ocupa de todos los asuntos que requieren una decisión inmediata entre dos reuniones de la Junta Ejecutiva. Estará constituido por el Presidente de la FEGUIFUT , los vicepresidentes y dos miembros elegidos por la Junta Ejecutiva para un mandato de cuatro años.
          2. El presidente convocará las reuniones del Comité de Urgencias por escrito o por correo. Si una reunión no puede convocarse en un plazo determinado, las decisiones podrán adoptarse mediante otros medios de comunicación. La deliberaciones del comité de urgencia solo tendrán validad si la mayoría (más de 50%) de sus miembros están presentes en el momento de adoptar la decisión. Las decisiones del comité de emergencia se aprobarán por la mayoría (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Estas decisiones se ejecutarán inmediatamente. El presidente notificará inmediatamente a la Junta Ejecutiva las decisiones adoptadas por el comité de Urgencias. En caso de que se produzca un empate, el presidente emitirá el voto de calidad.
          3. Todas las decisiones adoptadas por el Comité de Urgencias deberán ser ratificadas por la Junta Ejecutiva en su siguiente reunión.
          4. Si el presidente no puede asistir a una reunión, el vicepresidente primero ejercerá sus funciones. Si el vicepresidente primero está ausente, el vicepresidente segundo lo reemplazará.
      5. COMITES PERMANENTES

        • Articulo 42 Comités permanentes

          1. Los comités permanentes de la FEGUIFUT son:
            1. Comité de Finanzas
            2. Comité de Auditoría y conformidad
            3. Comité Organizador de las Competiciones de la FEGUIFUT
            4. Comité Técnico y de Desarrollo
            5. Comité de Árbitros
            6. Comité de Asuntos Legales
            7. Comité de Fútbol femenino
            8. Comité de Fútbol Base
            9. Comité de Fútbol Sala
            10. Comité de Fútbol Playa
            11. Comité de Medicina deportiva
            12. Comité de Estatutos de Jugadores
            13. Comité de Ética y deportividad
            14. Comité de Medios Informativos
            15. Comité de Marketing
          2. Los presidentes de los comités permanentes serán miembros de la Junta Ejecutiva, con excepción de aquellos que integren al Comité de Auditoría y conformidad, los cuales no deberán ser miembros de la Junta Ejecutiva. Los miembros de cada comité permanente serán nombrados por la Junta Ejecutiva. Los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los comités permanentes serán designados para un mandato de cuatro años.
          3. Cada presidente representará a su comité y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de organización correspondiente, redactado por la Junta Ejecutiva.
          4. Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el Secretario General, se asegurará de que todas las tareas se ejecutan e informará a la Junta Ejecutiva sobre el trabajo de la comisión.
          5. Cada comité podrá proponer a la Junta Ejecutiva enmiendas en su reglamento.
          6. Cada comité estará formado por un presidente, un vicepresidente y tres miembros.
        • Articulo 43 Comité de Finanzas

          El Comité de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos financieros y aconsejará a la Junta Ejecutiva sobre la gestión financiera y de bienes. Analizará el prepuesto de la FEGUIFUT y las cuentas de pérdidas y ganancias elaboradas por el Secretario General y los someterá a la Junta Ejecutiva para aprobación.

        • Articulo 44 Comité de Auditoría y conformidad

          1. El comité de Auditoría y conformidad verificará la integridad y la autenticidad de la contabilidad financiera, además de revisar las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas y el informe de los auditores externos.
          2. El comité de Auditoría y conformidad asesorará y respaldará a la Junta Ejecutiva a la hora de supervisar las cuestiones económicas y de orden interno de la asociación, elaborará el reglamento correspondiente de la asociación y velará por su cumplimiento.
          3. Las competencias concretas del Comité de Auditoría y conformidad, su funcionamiento interno y otras cuestiones sobre su proceder quedarán recogidas en el reglamento correspondiente de la asociación.
          4. La Asamblea elegirá al presidente, al vicepresidente y a los miembros del comité de Auditoría y conformidad por un periodo de cuatro años a propuesta de la Junta Ejecutiva y únicamente la Asamblea podrá destituirlos. Antes de la elección o reelección, deberán someterse a un examen de integridad, efectuado por la Comisión de Ética.
          5. El presidente y el vicepresidente del comité de Auditoría y Conformidad habrán de ser independientes, extremo que no se cumplirá si ellos mismos o alguno de sus familiares (cónyuge, hijos, hijastros, padres, hermanos, compañero sentimental, padres del cónyuge o del compañero sentimental o hermanos o hijos del compañero sentimental) en algún momento de los cuatro años anteriores al inicio de su mandato:
            • han ocupado un cargo remunerado o han suscrito un contrato (de manera directa o indirecta) con la FEGUIFUT o con alguna de sus asociaciones miembro, con una liga o con un club (incluidas aquellas empresas o asociaciones vinculadas), considerando cargo remunerado igualmente el honorífico con una gratificación mensual superior a los […] Francos.
            • han trabajado para un asesor legal externo o un auditor de la FEGUIFUT (y han participado en la auditoría de la FEGUIFUT).
            • han ocupado un cargo remunerado o ad honórem en alguna organización benéfica a la que la FEGUIFUT o alguno de sus miembros, una liga o un club haya destinado más de […] Francos anuales.
          6. Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los miembros del comité de auditoría y conformidad dejan de ejercer sus funciones oficiales definitivamente durante su mandato, el comité ejecutivo nombrará un sustituto que ocupará el cargo hasta el próximo congreso.
        • Articulo 45 Comité Organizador de las Competiciones de la FEGUIFUT

          El Comité Organizador de las Competiciones de la FEGUIFUT, organizará las competiciones de la FEGUIFUT de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos y los Reglamentos en vigor de las competiciones.

        • Articulo 46 Comité Técnico y de Desarrollo

          El comité Técnico y de Desarrollo analizar á los aspectos básicos de la capacitación futbolística y del desarrollo técnico del fútbol.

        • Articulo 47 Comité de Árbitros

          El comité de Árbitros supervisará la aplicación de las Reglas de Juego. Nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FEGUIFUT. Organizará los asuntos del arbitraje de la FEGUIFUT, en colaboración con la administración de la FEGUIFUT y supervisará la educación y el entrenamiento de los árbitros.

        • Articulo 48 Comité de Asuntos Legales

          El comité de Asuntos Legales analizará los asuntos legales relacionados con el fútbol, así como de la evolución de los Estatutos y Reglamentos de la FEGUIFUT y sus miembros.

        • Articulo 49 Comité de Fútbol Femenino

          El comité de Fútbol Femenino organizará las competiciones del fútbol femenino y se ocupará además de los asuntos generales relacionados con el fútbol femenino.

        • Articulo 50 Comité de Fútbol Base

          EEl Comité de Fútbol Base organizará las competiciones de fútbol base y se ocupará de los asuntos generales relacionados con el fútbol base. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y miembros.

        • Articulo 51 Comité de Fútbol Sala (fútsal)

          El comité de fútsal organizará las competiciones de futsal y se ocupará de los asuntos generales relacionados con el fútsal.

        • Articulo 52 Comité de Medicina Deportiva

          El Comité de Medicina Deportiva se ocupará fundamentalmente de los aspectos médicos en relación con el fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y miembros

        • Articulo 53 Comité de Estatutos de Jugadores

          1. El Comité de Estatutos de Jugadores supervisará el cumplimiento del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores y determinar á el estatuto de los jugadores en diversas competiciones de la FEGUIFUT. La Junta Ejecutiva podrá promulgar un reglamento específico que estipule la competencia jurisdiccional del Comité de Estatutos de Jugador.
          2. Las disputas sobre el estatuto del jugador que involucren a la asociación, a sus miembros, jugadores, oficiales y agentes de jugadores y partidos serán tratadas por un tribunal de arbitraje, conforme a lo estipulado en los presentes estatutos.
        • Articulo 54 Comité de Ética y Deportividad

          La Comisión de Ética y deportividad se ocupar á de todo lo relacionado con las cuestiones éticas del fútbol y la promoción de la deportividad y el juego limpio.

        • Articulo 55 Comité de Medios Informativos

          El Comité de Medios Informativos se ocupara de las condiciones de trajo de los representantes de los medios de información en los actos y competiciones de la FEGUIFUT, además de mantener relaciones con las organizaciones de los medios de comunicación.

        • Articulo 56 Comité de Marketing

          El Comité Marketing se ocupa de aconsejar a la Junta Ejecutiva en lo que respecta a la elaboración e implementación de contratos entre la FEGUIFUT y sus diversos patrocinadores en mercadotecnia y televisión, así como de analizar las estrategias mercadotécnicas y televisivas que se han concebido.

        • Articulo 57 Comités Especiales

          La Junta Ejecutiva podrá, en caso necesario, crear comités especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado. La Junta Ejecutiva nombrar á al presidente, al vicepresidente y a loa miembros. Los deberes y las funciones se definen en un reglamento especial redactado por la Junta Ejecutiva. Un comité especial rendirá sus informes directamente a la Junta Ejecutiva.

      6. COMITES PERMANENTES

        • Articulo 58 Comisión electoral

          1. La comisión electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos electorales de acuerdo con el código electoral de la FEGUIFUT.
          2. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Ejecutiva.
      7. SECRETARÍA GENERAL

        • Articulo 59 Secretaría general

          La secretaria general realizará el trabajo administrativo de la FEGUIFUT bajo la dirección del secretario general. Los miembros de la secretaria general se someten al reglamento de organización interna de la FEGUIFUT y cumplen sus deberes de la mejor manera posible.

        • Articulo 60 Secretario General

          1. El Secretario General es el director ejecutivo de la secretaría general.
          2. Se le nombra sobre la base de un contrato legal privado y deberá tener la formación profesional necesaria.
          3. Será responsable de:
            1. Implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y la Junta Ejecutiva de acuerdo con las directivas del presidente
            2. Asistir a la Asamblea y a las reuniones de la Junta Ejecutiva, del Comité de Urgencia y de los comités permanentes y especiales
            3. Organizar la Asamblea y las reuniones de la Junta Ejecutiva y de otros órganos
            4. Consignar el acta de las reuniones de la Asamblea, de la Junta Ejecutiva, del Comité de Urgencia, de los comités permanentes y especiales
            5. Gestionar adecuadamente la contabilidad de la FEGUIFUT
            6. Mantener la correspondencia de la FEGUIFUT
            7. Mantener las relaciones con los miembros, las comisiones, la FIFA, la CAF y de la UNIFFAC
            8. Organizar la secretaria general
            9. Contratar y licenciar el personal de la secretaria general
            10. Proponer el personal directivo al presidente
            11. Asistir al presidente
          4. El Reglamento de Organización Interna de la FEGUIFUT estipula otras competencias y responsabilidades del secretario general.
          5. El secretario general no podrá ser un delegado de la Asamblea ni un miembro de cualquier órgano de la FEGUIFUT
      8. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

        • Articulo 61 Órganos jurisdiccionales

          1. Los órganos jurisdiccionales de la FEGUIFUT son:
            1. La comisión Disciplinaria
            2. La comisión de Ética
            3. La comisión de Apelación
          2. Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que los miembros en su conjunto posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesarios para desempeñar su labor. Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación académica que les habilite para la práctica jurídica
          3. Las responsabilidades y funciones de estos órganos se establecerán en el Código Disciplinario y el Código Ético de la FEGUIFUT, el cual deberá ser conforme al Código Disciplinario de la FIFA.
          4. El ejercicio de la toma de decisiones de otros órganos no se vea afectado
          5. Los miembros de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún órgano de la FEGUIFUT.
        • Articulo 62 Comisión disciplinaria

          1. La Comisión Disciplinaria estará formada por un presidente, un vicepresidente y el número de miembros que se estime necesario. El presidente y el vicepresidente deberán tener formación jurídica.
          2. El procedimiento de este órgano se establecerá en el Código Disciplinario de la FEGUIFUT el cual será elaborado por la Junta Ejecutiva. La Comisión solo tomará decisiones en presencia de al menos tres miembros. En algunos casos, el presidente puede tomar ciertas decisiones por sí mismo, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FEGUIFUT.
          3. La Comisión podrá imponer las sanciones descritas en estos Estatutos y en el Código Disciplinario de la FEGUIFUT a los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes, los agentes de jugadores y a los agentes de partidos.
          4. Se reserva la competencia disciplinaria de la Asamblea y de la Junta Ejecutiva para pronunciar suspensiones y exclusiones de miembros.
        • Articulo 63 Comisión de Ética

          1. Las competencias de la comisión de ética se especificarán en el código ético de la FEGUIFUT. La comisión de ética solo tomará decisiones en presencia de, al menos, tres de sus miembros.
          2. La comisión de ética podrá imponer sanciones a oficiales, jugadores y agentes de jugadores y de partidos las sanciones descritas en estos estatutos, el código ético de la FEGUIFUT y el código disciplinario de la FEGUIFUT.
          3. La Junta Ejecutiva elaborará el código ético de la FEGUIFUT.
        • Articulo 64 Comisión de Apelación

          1. La Comisión de apelación estará formada por un presidente, un vicepresidente y el número de miembros que se estime necesario.
          2. El procedimiento de este órgano se establecerá en el Código Disciplinario y el código ético de la FEGUIFUT. La Comisión solo tomar á decisiones en presencia de al menos tres miembros. En algunos casos, contemplados en los reglamentos correspondientes, el presidente puede tomar ciertas decisiones por sí mismo.
          3. La Comisión de Apelación es competente para tratar las decisiones de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética que los reglamentos no establezcan como definitivas en virtud del reglamento correspondiente de la FEGUIFUT.
          4. Las decisiones emitidas por la Comisión de Apelación podrán ser apeladas ante el tribunal de arbitraje de la FEGUIFUT o, en caso que este no exista, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza), tal y como especifican estos estatutos.
        • Articulo 65 Medidas Disciplinarias

          Las principales medidas disciplinarias son:

          • A personas físicas:
            1. Amonestación
            2. Expulsión
            3. Suspensión por partidos
            4. Prohibición de acceso a vestuarios o de situarse en el banco de sustitutos
            5. Prohibición de acceso a estadios
            6. Prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol
          • A personas jurídicas
            1. Prohibición de efectuar transferencias
            2. Jugar a puerta cerrada
            3. Jugar en terreno neutral
            4. Prohibición de jugar en un estadio determinado
            5. Anulación del resultado de un partido
            6. Exclusión
            7. Perdida del partido por retirada o renuncia
            8. Deducción de puntos
            9. Descenso a la categoría inferior
            10. Repetición del partido
          • A personas físicas y jurídicas
            1. Advertencia
            2. Reprensión
            3. Multa
            4. Anulación de premios
        • Articulo 66 Arbitraje

          1. En el caso de litigios internos de la asociación o de aquellos que atañen a ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de clubes, jugadores, oficiales o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, se prohibirá a los afectados prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA, estos estatutos o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios.
          2. Por tal fin, FEGUIFUT establecerá un tribunal de arbitraje que se ocupe de las disputas arriba mencionadas. La Junta Ejecutiva redactará un reglamento especial sobre la composición, jurisdicción y procedimiento de este tribunal de arbitraje.
          3. En caso de que en el territorio de Guinea Ecuatorial no se haya designado un tribunal de arbitraje que haya sido reconocido por la Asamblea de la FEGUIFUT, todo conflicto en el ámbito nacional solo podrá remitirse en última instancia al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (Suiza).
        • Articulo 67 Competencias

          1. FEGUIFUT, sus miembros, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores no llevaran una disputa a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Cualquier desacuerdo se someterá a la jurisdicción de la FIFA, de la CAF o de la UNIFFC.
          2. FEGUIFUT tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a FEGUIFUT. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre partes de distintas asociaciones o confederaciones.
        • Articulo 68 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

          1. 1. En conformidad con los artículos correspondientes de los Estatutos de la FIFA, cualquier recurso contra una decisión definitiva y vinculante de la FIFA se someterá al TAS (siglas francesas del Tribunal de Arbitraje Deportivo) en Lausana, Suiza. No obstante, el TAS no escuchará recursos de violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, o decisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje debidamente constituido de una asociación o una confederación.
          2. FEGUIFUT se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus, miembros, jugadores, oficiales, agentes de jugadores y agentes de partidos de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA, CAF o por el TAS.
  5. FINANZAS

    • Articulo 69 Ejercicio financiero

      1. El ejercicio financiero de la FEGUIFUT será de, un año y comenzar á el diez de enero y terminar á el 31 de diciembre
      2. Los ingresos y gastos de la FEGUIFUT se gestionan de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FEGUIFUT es garantizar su futuro mediante la creación de reservas.
      3. El Secretario General es responsable de elaborar las cuentas anuales consolidadas de la FEGUIFUT y sus filiales el 31 de diciembre
    • Articulo 70 Ingresos

      Los ingresos de la FEGUIFUT provienen en particular de:

      1. Las cuotas anuales de sus miembros
      2. Los ingresos generales por los derechos de mercadotécnica, a los cuales FEGUIFUT tiene derecho.
      3. Las multas impuestas por los órganos competentes
      4. Otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FEGUIFUT
      5. Donaciones
      6. Cualquier otro ingreso relacionado con actividades futbolísticas.
    • Articulo 71 Gastos

      FEGUIFUT asumirá:

      1. Los gastos previstos en el presupuesto
      2. Los gastos aprobados por la Asamblea y los gastos que la Junta Ejecutiva tiene derecho a efectuar dentro del ámbito de su competencia
      3. Otros gastos en relación con los objetivos que la FEGUIFUT persigue
    • Articulo 72 Auditores independientes y externos

      Auditores independientes y externos nombrados por la Asamblea revisarán las cuentas aprobadas por el Comité de Finanzas, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad, y presentarán un informe a la Asamblea. Se nombrará a los auditores por un periodo de a determinar por la asociación. Este mandato puede renovarse.

    • Articulo 73 Cuota de los miembros

      FEGUIFUT asumirá:

      1. La Asamblea establecerá el importe de la cuota anual cada cuatro años, a propuesta de la Junta Ejecutiva. Será igual para cada miembro y su monto no será inferior a DOSCIENTOS MIL (200.000.-) FRANCOS
      2. Los miembros pagan su cuota al principio de cada ejercicio. La cuota anual de nuevos miembros para el año en cuestión debe pagarse dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la Asamblea en la que fueron admitidos.
    • Articulo 74 Liquidación de cuentas

      FEGUIFUT puede deducir un monto de la cuenta de un miembro para saldar las deudas de este último.

    • Articulo 75 Tasas

      FEGUIFUT puede exigir una tasa por partido a sus miembros.

  6. COMPETICIONES Y DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS

    • Articulo 76 Competiciones

      1. FEGUIFUT organiza y coordina las siguientes competiciones oficiales en su territorio:
        1. Liga Nacional de Fútbol
        2. Copa de su Excelencia (SE).
        3. Súper Copa
        4. Liga Nacional de FútbolSala
        5. Liga Nacional de Fútbol Femenino
        6. Copa de SE la Primera Dama
        7. Copa TNO
      2. La Junta Ejecutiva puede delegar a las ligas subordinadas a la FEGUIFUT la competencia para organizar competiciones. Las competiciones organizadas por las ligas no interferirán con las competiciones organizadas por la FEGUIFUT. Las competiciones organizadas por la FEGUIFUT gozarán de prioridad.
      3. La Junta Ejecutiva puede promulgar un reglamento específico a tal efecto.
    • Articulo 77 Licencias para clubes

      La junta ejecutiva de la Feguifut, establecerá un reglamento sobre el sistema de licencias para clubes que estipule, la participación de los clubes en las competiciones de la Feguifut.

    • Articulo 78 Derechos

      FEGUIFUT y sus miembros son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promocionales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual (©).

      La Junta Ejecutiva decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos.

    • Articulo 79 Autorización

      FEGUIFUT y sus miembros tiene la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y datos de partidos de fútbol y actos bajo sus respectivas jurisdicciones.

  7. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES

    • Articulo 80 Partidos y competiciones internacionales.

      1. La competencia de organizar partidos internacionales y competiciones entre equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones involucradas. De conformidad con el Reglamento de partidos internacionales de la FIFA, no se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones involucradas.
      2. FEGUIFUT se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecidos por la FIFA.
    • Articulo 81 Relaciones deportivas

      La FEGUIFUT, sus miembros, jugadores, oficiales y agentes de jugadores y de partidos no disputará partidos o establecerá relaciones deportivas con asociaciones que no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de una confederación sin la aprobación previa de la FIFA.

    • Articulo 82 Autorización

      Los clubes, las ligas o cualquier otra agrupación de clubes afiliados a la FEGUIFUT no pueden pertenecer a otra asociación ni participar en competiciones en el territorio de otra asociación, salvo en circunstancias excepcionales, sin la autorización de la FEGUIFUT, de las otras asociaciones, de las respectivas confederaciones y la de la FIFA.

  8. VIII. DISPOSICIONES FINALES

    • Articulo 83 Casos no previstos y de fuerza mayor

      La Junta Ejecutiva resuelve en última instancia todo caso no previsto en estos Estatutos o los casos de fuerza mayor. Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y la CAF.

    • Articulo 84 Disolución

      1. Toda decisión relacionada con la disolución de la FEGUIFUT requiere una mayoría de 2/3 de todos los miembros de la FEGUIFUT durante una Asamblea especialmente convocado a tal efecto.
      2. Si FEGUIFUT se disuelve, su patrimonio será transferido a asociaciones benéficas. Este patrimonio se mantendrá en fideicomiso como “bonuspaterfamiliae” conforme a las obligaciones profesionales pertinentes hasta la reconstitución de FEGUIFUT. No obstante, la Asamblea final podrá escoger otro destinatario del patrimonio sobre la base de una mayoría de al menos 2/3.
    • Articulo 85 Entrada en vigor

      Estos Estatutos han sido adoptados por la Asamblea celebrada en Malabo el seis de septiembre 2014 y entran en vigor el mismo día de su aprobación.

VºBº del PresidenteAndrés Jorge Mbomio Nsem Abua El Secretario GeneralTadeo Nsue Onva